ROMA, 09 Jul. 08 / 03:58 pm (ACI).- La Corte de Apelaciones Civiles de Milán autorizó hoy al padre de Eluana Englaro, una mujer que desde hace 16 años permanece en estado vegetativo debido a un accidente de tránsito que sufriera en 1992, a interrumpir el tratamiento de hidratación y alimentación que la mantiene viva, de manera similar a la agonía de 13 días que padeció la estadounidense Terri Schlinder Schiavo antes de morir.
Eluana es una italiana de 37 años originaria de la localidad de Lecco. Desde hace 10 años su padre, Beppino Englaro, pedía la suspensión del tratamiento que la mantiene con vida, argumentando que esto era lo que deseaba su hija. El tribunal ha fallado que el estado vegetativo de Eluana es "irreversible" y por lo tanto se puede proceder a la eutanasia dejándola morir sin darle alimentación e hidratación.
Con el fallo, Beppino Englaro puede solicitar inmediatamente a los médicos la interrupción de la hidratación y alimentación o puede esperar el recurso de casación que la procuraduría general tiene la facultad de presentar en un lapso de 60 días.
Grave decisión
Según informa la agencia italiana SIR, para Adriano Pessina, Director del Centro Ateneo de Bioética de la Universidad Católica, este fallo "es una grave decisión que no considera el principio de la no disponibilidad de la vida humana, y del deber, también de toda sociedad civil, de no legitimar el abandono terapéutico y asistencial frente a los ciudadanos, que no están en capacidad de proveerse por sí mismos".
"Se le da así al tutor un verdadero poder de vida o muerte para la persona que le han confiado, contraviniendo el sentido de la tutela misma. No es concebible que lo mejor para alguien sea la muerte, la que no constituye nunca un bien que deba tutelarse", añade.
Además, esta decisión "introduce una serio y grave problema deontológico en la medicina: suspender el tratamiento ordinario como el que se le suministra a un paciente en estado vegetativo a partir de una decisión que no tiene fundamento clínico" no toma en cuenta "el deber fundamental de atender a los pacientes que no están en capacidad de entender el asunto o quererlo".
Tras explicar que esta acción legitima la eutanasia, Pessina indica que "resulta además inaceptable y viciada por una también inaceptable concepción antropológica definir la vida personal de quien se encuentra en estado vegetativo como pura vida biológica. La conciencia humana no define la identidad personal sino que simplemente la manifiesta. Por ello es un deber la cura de las personas en estado vegetativo".
Para el experto, "la interrupción de la alimentación y la hidratación redundarán en una lenta agonía para Eluana, culpable solo de seguir aún viva".
"Esperamos que esta decisión no llegue a plasmarse y pedimos una vez más al señor Beppino Englaro que permita que Eluana siga viviendo. Los padres de los pacientes que están en las condiciones de Eluana y que en estos años han luchado grandes y significativas batallas culturales y sociales para reivindicar la dignidad de sus seres queridos y su derecho a ser atendidos y custodiados con afecto en estructuras adecuadas, corren el riego de ver banalizada en esta sentencia su meritoria obra de civilidad", concluyó.