La pregunta comprende dos partes (agradeceré que cuando me hagan preguntas sobre cosas que no están relacionadas, las hagan en preguntas separadas).
Respecto de la primera. En la liturgia también debe aplicarse el sentido común: si estoy en una liturgia comunitaria, rezaré la que corresponda al lugar donde estoy. En el rezo personal, puedo utilizar cualquiera de las dos: la que corresponda al sitio donde estoy, o la del sitio al cual pertenezco.
De todos modos es conveniente en el día litúrgico conservar la coherencia de rezar todo el día la misma liturgia, no las laudes de uno con las vísperas de otro y la misa de un tercero...
En cuanto a la segunda parte, ¿qué se puede suprimir? no entiendo la pregunta, ¿se refiere a qué se puede suprimir del oficio divino? Pues, salvando el invitatorio, que puede omitirse antes de Laudes... nada.
Si el orante tiene obligación canónica de rezarlo, qué va a andar trapicheando entre lo que se deba y no se deba rezar, y si el orante no tiene obligación canónica y anda pensando a ver cómo achicarlo, mejor que no lo rece.
El oficio tiene su propio equilibrio, y puestos a rezar una hora litúrgica no tiene sentido ni sustituciones ni achicamientos.