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El Vaticano: “Absolutamente prohibido el comercio de reliquias”

16 de diciembre de 2017
Una instrucción de la Congregación de los Santos dedicada a los procedimientos de conservación y a la certificación de la autenticidad de los restos de los santos insiste en la imposibilidad de venderlas.

«Están absolutamente prohibidos el comercio» y «la venta de las reliquias», además de «su exposición en lugares profanos». Lo establece una nueva instrucción de diez páginas y 38 artículos de la Congregación para las Causas de los Santos, publicada este sábado 16 de diciembre de 2017. El objeto principal del documento, de carácter altamente técnico, no son los abusos (muy difundidos en la actualidad, teniendo en cuenta el floreciente mercado de las reliquias que se encuentra en la red), sino los procedimientos correctos y específicos sobre las declaraciones de autenticidad y las medidas para la conservación de las reliquias.

La instrucción, titulada “Las reliquias en la Iglesia: autenticidad y conservación”, se dirige a los obispos y sustituye las indicaciones contenidas en el apéndice de la instrucción anterior (“Sanctorum Mater”, de 2007). El nuevo documento recuerda que las reliquias «siempre han recibido particular veneración y atención porque el cuerpo de los beatos y de los santos, destinado a la resurrección, ha sido en la tierra templo vivo del Espíritu Santo, y el instrumento de su santidad, reconocida por la Sede Apostólica mediante la beatificación y la canonización». Además, afirma que las reliquias de los beatos y de los santos «no pueden ser expuestas a la veneración de los fieles sin un específico certificado de la autoridad eclesiástica que garantice su autenticidad».

Después se recuerda que «tradicionalmente son consideradas reliquias insignes el cuerpo de los beatos y de los santos o las partes notables de los cuerpos mismos, o bien el entero volumen de las cenizas resultante de su cremación». En cambio, «son consideradas reliquias no insignes los pequeños fragmentos del cuerpo de los beatos y de los santos, o también objetos que estuvieron en contacto directo con sus personas». Las reliquias «deben ser posiblemente custodiadas en tecas selladas. Como sea, deben ser conservadas y honradas con espíritu religioso, evitando cualquier forma de superstición» y de comercialización.

La instrucción después expone las operaciones específicas para el reconocimiento canónico, desde la toma de los fragmentos y la confección de las reliquias, su traslado a la urna y la sustracción de las reliquias, además de los peregrinajes de las reliquias mismas. Sobre todo, se precisa que «antes de emprender cualquier operación sobre las reliquias o sobre los restos mortales hay que observar todo lo prescrito por la ley civil local y obtener, conforme a tal ley, el consenso del heredero», y que debe obtenerse también la aprobación de la Congregación para las Causas de los Santos mediante un documento específico.

Habiendo obtenido el consentimiento del Dicasterio vaticano, el obispo puede proceder, «evitando escrupulosamente cualquier signo de culto indebido a un Siervo de Dios o Venerable todavía no beatificado». El obispo debe crear un tribunal “ad hoc” y llamar a un perito médico (anatomopatólogo, médico forense o con otra especialidad). Además hay que designar a dos fieles (sacerdotes, consagrados o laicos) «con la tarea de suscribir las actas en calidad de testimonios». Se debe evitar, «como sea, dar publicidad» al evento del reconocimiento sobre el cuerpo del santo, del beato o del venerable».

Concluidas estas formalidades, «los peritos anatómicos» deberán inspeccionar «atentamente las reliquias». El documento precisa que el reconocimiento no puede llevarse a cabo durante una única sesión, «el lugar en el que ella se desarrolla debe ser cerrado con llave» y se deben adoptar «las necesarias cautelas con tal de evitar cualquier hurto o peligro de profanación». Además, el obispo o un delegado deben vigilar que «nadie sustraiga nada de la urna o introduzca alguna cosa».

«En el contexto de un legítimo reconocimiento canónico –indica la instrucción–, se puede proceder, siguiendo las indicaciones del perito anatómico, a la obtención de muestras de algunas pequeñas partes o de fragmentos, ya separados del cuerpo». Estos fragmentos serán entregados por el obispo al postulador o al vicepostulador de la causa «para la confección de las reliquias». Precisamente estos pequeños fragmentos minúsculos o que se separaron naturalmente del cuerpo son los que serán confeccionados en las pequeñas tecas para el culto de los fieles. El postulador dela causa es quien deberá «preparar y firmar el certificado de autenticidad de las reliquias. En ausencia de la Postulación», esta tarea le tocará «al obispo diocesano».

El documento afirma que, puesto que «no está consentido el desmembramiento del cuerpo, salvo que el obispo haya obtenido el consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos para la confección de reliquias insignes». Es decir, para obtener partes significativas del cuerpo para exponerlas a la veneración de los fieles o para utilizarlas con el objetivo de fundar nuevas iglesias, o para donarlas a otras Iglesias hermanas con espíritu ecuménico.

Se llega de esta manera al artículo 25 del documento: «Están absolutamente prohibidos el comercio (es decir el intercambio de una reliquia en especie o en dinero) y la venta de las reliquias (es decir la cesión de la propiedad de una reliquia por un precio equivalente), además de su exposición en lugares profanos o no autorizados». La referencia en una nota alude al canon 1190 del Código de Derecho Canónico, que dice: «Está terminantemente prohibido vender reliquias sagradas». Pero, mientras el Código de Derecho Canónico solo se refiere a la venta, la instrucción añade también la palabra «comercio».

Como se sabe, ha florecido el comercio de reliquias (debido a la dimisión de viejas iglesias o puestas a disposición en el mercado de internet por herederos que las han hallado en casa) en cientos de sitios especializados en la compra-venta de objetos usados o de antigüedades.

La instrucción recuerda que «las imágenes o las informaciones, obtenidas con los tratamientos anatómicos y todas las operaciones efectuadas» para el reconocimiento y la conservación de la reliquia «no deben ser divulgadas o dadas a conocer sin la autorización escrita del obispo competente y la del eventual heredero».

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