Otra vez no pude pegar un aviso de NOTIVIDA para una movilización para pedir el veto a la ley del aborto. Este pedido lo hace el obispado de santa Rosa por intermedio de su obispo Rinaldo Bredice, que pidió a toda su diócesis que se movilice.
El que no puede participar lo puede hacer de esta forma:
http://.www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_LaPampa.html
¿Habrá algún problema en ETF para pegar o será en mi PC?
Perdona, mgb, me quedé pensando y no te respondí. Yo lo copy-pegué desde el email que recibo de ellos. Así pensé que lo hacías tú.
Puede que a veces la conexión no sea muy buena y se tarde. Prueba a a darle a intro antes de poner nada. Yo quise enviar hace unso días un email y no se conectaba. Pensé que era demasiado tarde. De hecho tengo problemas para entrar en http://www.notivida.com.ar no me funciona. Tampoco me abre http://www.notivida.org
Recién lo hice y pude pegarlo bien, pero no estaba la verificación de mi nombre y al hacerlo de nuevo no se pega.
Te agradezco Toñi tu contestación
Asegúrate, mgb, de que tienes acceso al portapapeles. Cuando hace la pregunta la primera vez le dijiste que sí y cuando te logueaste es fácil que desapareciera. quizá debiste volver a sellecionar, copiar y pegar ¡si siempre te sale!
Todo te huye, porque tú me huyes.
NOTIVIDA, Año VII, nº 487, 7 de diciembre de 2007
Buenos Aires, Argentina
ABOGADOS CATOLICOS PIDEN VETO A ABORTO EN
En el día de la fecha
Tras citar tratados internacionales de jerarquía constitucional que el proyecto sancionado desconoce, dicen los juristas: “el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en
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A posteriori hacen una crítica pormenorizada del expediente aprobado y solicitan el veto.
A continuación el texto completo del pedido de veto:
Las excusas absolutorias previstas en el Art. 86 del Código Penal, que se intenta reglamentar y ampliar en la ley sobre “aborto no punible” sancionada recientemente por
En dicho informe,
Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada,
Las excusas absolutorias del Art. 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente,
De esa normativa con jerarquía constitucional debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la inconstitucionalidad de la ley provincial sobre “abortos no punibles”:
1° ) La ley 23.849, cuyo Art. 2°, al aprobar
2° ) El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
3° ) El Art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa:
1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
4°) El Art. 75 inc. 23 de
“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”
Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en
A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.
Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.[2]
La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, todas de jerarquía constitucional.
A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en
A lo expuesto debemos agregar que la ley sancionada en
1° ) Transforma las primitivas excusas absolutorias en un supuesto “derecho a la interrupción del embarazo”, eufemismo que encubre la discrecional atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando así la incompatibilidad de la ley provincial con las normas constitucionales que amparan la vida inocente.
2° ) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre, prescinde de que en el texto que se dice reglamentar se fijaba como requisito que tal peligro no pudiera ser evitado por otros medios. La ley provincial no toma en cuenta que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que permiten preservar la vida tanto de la madre como del niño, tal como lo ha señalado
3° ) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por una supuesta violación. Se hace pagar así al niño la falta de su padre, configurándose de esta forma una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.
4° ) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la “salud psíquica y social”, eufemismo a través del cual se generalizó la despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir, practicado en mujeres no residentes.
5° ) No le provee al niño no nacido de una representación que pueda ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la convención sobre Derechos del Niño.
6° ) El proyecto impone a los titulares de todos los “establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Pública, Privado y Obras Sociales”, la obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les requiera, negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia.
El alto Tribunal, al reconocer en Fallos: 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El Art. 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).
El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que resulta aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos, actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave”.
Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia que en la ley sancionada se limita a los profesionales y se le desconoce a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de
Frente a tan claros preceptos,
Saludamos a V.E. atentamente.
Alberto E. Solanet, Presidente
Juan Manuel Medrano, Vicepresidente
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NOTIVIDA, Año VI, nº 487, 7 de diciembre de 2007
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
Notas
[1] Código Penal de
[2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, n° 9592, 23 de septiembre de 1998, pág. 1.
[3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL DERECHO, tomo 200, pág. 971.
NOTICIAS GLOBALES, Año X. Número 749, 61/07. Gacetilla nº 872. Buenos Aires, 11 diciembre 2007
872) LA PERSECUCIÓN GAY. Fuentes. Life Site News
La inquisición gay se internacionaliza. Homosexualismo contra libertad religiosa. Imperialismo homosexual.
El gobierno holandés, uno de los principales apoyos internacionales del movimiento homosexual, hizo público que destinará 2 millones y medio de euros en programas destinados a vencer la “resistencia conservadora” disidente de la posición oficial “tolerante, que no acepta el estilo de vida homosexual debido a que "siguen un estilo de vida religioso más ortodoxo".
Los programas que se llevarán a cabo entre el 2008 y el 2011 están destinados a promover la homosexualidad como normal en todos los ámbitos sociales, y estarán especialmente dirigidos a jóvenes musulmanes en las escuelas, clubes deportivos o asociaciones de vecinos.
Ronald Plasterk, ministro de educación, declaró que a pesar de la igualdad de derechos de la que gozan los homosexuales en Holanda, "la aceptación social no es automática entre algunas minorías étnicas o personas que siguen un estilo de vida religioso más ortodoxo".
Pero la presión no irá dirigida sólo a los inmigrantes. El activista gay Frank Van Dalen, presidente de la Federación de Asociaciones Holandesas para la Integración de la homosexualidad, (COC), se quejó de que una encuesta reciente mostró que 48 por ciento de la población nativa se muestra sorprendida de ver a dos hombres besarse, y el número va en aumento hasta el 75 por ciento en los inmigrantes. (Al menos a algunos holandeses la perversión todavía les sorprende).
Holanda fue el primer país del mundo en reconocer el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, le siguieron Bélgica, Reino Unido, Suecia, España, Canadá, y Sudáfrica.
Homosexualismo y política exterior
La política de vencer la “intolerancia religiosa” hacia los homosexuales también se extenderá a programas de ayuda al exterior que aún no son públicos . El Ministro de Cooperación para el Desarrollo Bert Koenders dijo al Parlamento, "Holanda promoverá la igualdad de derechos para los gays en la mayor medida posible” y añadió que el gobierno ordenó a sus embajadores en los países en desarrollo que aumentaran la presión para despenalizar la homosexualidad.
La International Gay and Lesbian Human Rights (IGLHR), la International Lesbian and Gay Association (ILGA) y Human Rights Watch, exigieron al gobierno holandés supeditar su ayuda exterior a la aceptación de los Principios Yogyakarta por parte de los países menos desarrollados. Los principios de Yogyakarta son la interpretación en clave homosexual de los tratados internacionales de derechos humanos (NG 868)
Recordemos que en julio pasado en declaraciones a la agencia homosexualista PinkNews, el nuevo primer ministro de Inglaterra, Gordon Brown, se comprometió a promover la agenda homosexual a nivel nacional e internacional, lo que pondría en serio riesgo la libertad religiosa y la libertad de expresión, como dijo entonces Life Site. FIN, 11-12-07
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NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja; E-mail: noticiasglobales@noticiasglobales.org ; http://www.noticiasglobales.org ;
874) ONU: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Fuentes al pie. Vid. entre otros NG 539, 578, 579, 717 737, 738, 747, 749, 792, 802, 803, 804, 815. Por Juan C. Sanahuja
Minorías sexuales. Salud reproductiva. Aborto.
El Comité de seguimiento de la Convención de la ONU contra la Tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes, dio a conocer el 23 de noviembre pasado el Comentario General n° 2 sobre ese documento internacional, (CAT/C/GC/2/CRP.1/Rev.4).
Recordemos que las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios generales a los tratados de derechos humanos, son la interpretación auténtica que hacen los Comités de seguimiento o vigilancia de los tratados internacionales del sistema de derechos humanos de la ONU. Estas reinterpretaciones son las que los Comités exigen que los estados adopten en su legislación interna.
Privilegios de las perversiones sexuales
En este caso vuelve a aparecer una interpretación ideologizada que extiende el concepto de tortura y/o malos tratos para defender los supuestos derechos de las llamadas minorías sexuales -el reconocimiento social y jurídico de todas las perversiones sexuales-; “hombres, mujeres, niños y niñas, pueden ser sujetos de violaciones a la Convención sobre la base de su disconformidad con sus actuales o percibidos roles de género socialmente determinados”.
Así, entre las minorías o grupos marginales de la población que el Comité ordena a los estados proteger del riesgo de tortura y malos tratos, junto a razonables exigencias que incluyen la raza, el color, la edad, la religión, las opiniones políticas, etc, se agregan “el género, la orientación sexual y la identidad transgénero” (…).
Anticoncepción, aborto, esterilización
Al mismo tiempo el Comentario incluye en el objeto de la Convención combatir la privación de tratamientos médicos especialmente de aquellos que involucran sus decisiones reproductivas de las mujeres, es decir, la anticoncepción, el aborto, la esterilización, sin que sus padres o cónyuges puedan oponerse. “En este contexto -dice- las mujeres están en riesgo de tortura o malos tratos que incluyen la privación de la libertad, la privación de tratamientos médicos especialmente de aquellos que involucran sus decisiones reproductivas y la violencia ejercida por privados en sus comunidades y en sus hogares”. (Es de notar que en el texto de esta Convención, define la tortura o malos tratos como los sufrimientos que infringen los funcionarios públicos o las autoridades. La convención está dirigida a evitar los abusos en los procedimientos policiales, militares, etc.).
Recordemos que la Convención entiende por tortura también a los dolores o sufrimientos graves psíquicos o mentales, lo que puede convertirla en una excusa más -según el antojo del Comité- para imponer la cultura de la muerte, el nuevo orden social anticristiano. La salud psíquica y en este caso los sufrimientos psíquicos abren una amplísima puerta a cualquier reclamo injusto, abusivo o perverso: aborto, pseudo derechos de los pervertidos sexuales, etc.
La Convención contra la Tortura entró en vigor el 26 de junio de 1987 y el 18 de diciembre de 2002 le fue agregado un Protocolo Opcional o Facultativo. Junto a asociaciones rectamente preocupadas por el trato a prisioneros, disidentes y minorías, intervinieron en la gestación del Protocolo, las conocidas Amnistía Internacional (AI), Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos, y la International League for Human Rights, que incluyen entre sus reivindicaciones a los llamados derechos sexuales y reproductivos (aborto, anticoncepción) y a los supuestos derechos de la orientación sexual. FIN, 19-12-07
Fuentes: Committee against torture, Thirty-ninth session, 5-23 November 2007. General Comment No. 2, CAT/C/GC/2/CRP.1/Rev.4.; Amnistía Internacional, Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (AI: IOR 51/002/2003/s).
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AVANZA EL PROYECTO DE LEY SOBRE ABORTO NO PUNIBLE
Lo aprobó
Por Mónica del Río
El martes pasado,
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CULTURA DE
los jueves de
En Buenos Aires FM 97.9 Radio Cultura
En San Luis LRJ 409 Ave María FM
En Sta.Fe FM 92.1 Radio Ciudad
En Rosario AM 1100 Radio Libertad
En L.de Zamora AM 1500 Radio Bonaerense
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Escuche los programas del 06/03/08 y 13/03/08
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El dictamen de
Se legalizaría el aborto cuando la vida o la salud de la madre corra un riesgo que no pueda ser evitado por otro medio (art. 3º); en todos los casos de violación; “cuando el feto sea inviable”; y cuando la mujer estuviera realizando “un tratamiento médico específico incompatible con la continuidad de la gestación” (art. 5º).
La primera causal coincide con una de las excusas absolutorias del Código Penal (CP), las otras ni siquiera. De todos modos una cosa es una excusa absolutoria (condición excepcional en la que se exime de condena penal al que ha cometido el delito) y otra cosa es que transformen un delito en un derecho (un servicio provisto por todos los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado y las Obras Sociales).
Si el caso encuadra en los descriptos y la mujer lo solicita, el aborto deberá practicarse en un plazo no mayor a 6 días.
Cuando la embarazada tenga menos de 14 años, o sea demente o idiota, el aborto deberá ser solicitado por sus representantes legales.
Los profesionales de la salud podrán hacer objeción de conciencia (habrá registros provinciales de objetores de conciencia), pero ningún establecimiento asistencial se podrá negar a practicar abortos.
Las entidades de medicina prepaga y obras sociales deberán cubrir todos los gastos derivados del aborto.
El debate en
Juan Acuña Kunz (UCR, Sta. Cruz) Es partidario de la legalización irrestricta del aborto y tiene presentado un proyecto en ese sentido. “A Galileo lo condenó
A pesar de manifestarse abortista reconoce que el proyecto sobre Abortos No Punibles de Marino amplía las causales absolutorias, afectando el CP. “Una cosa es salud y otra salud psíquica, en España el 97% de los abortos se amparan en la afectación de la salud psíquica”. “Habría que anular el art. 5º” (aborto en todos los casos de violación, fetos con malformaciones…).
Eduardo Galantini (FpV, Corrientes): “No pensemos en el CP este es un tema de derechos humanos”. “Hace poco celebramos el Día de la mujer pero ¿le dimos derechos a las mujeres? No le dimos el derecho a la vida a la mujer”.
Para Galantini un niño por nacer es un ser humano en potencia, lo expresó de este modo: “Un árbol es un árbol y una semilla es una semilla”. Ironizó finalmente: “espero que no nos perdonen 500 años tarde, como a Galileo”.
Leonardo Gorbacz (ARI, T.del Fuego), uno de los abortistas más hábiles para argumentar, manifestó: “Este es proyecto acotado, no despenaliza el aborto, reglamenta lo despenalizado”. “El año pasado mientras debatíamos este proyecto morían mujeres y a pesar de estar a favor me siento corresponsable”. “Hoy los casos de aborto se judicializan, la presión para que los abortos no se practiquen constituye instigación al delito”. “Con esto no se obliga a nadie a abortar”. “Tenemos una deuda desde el año pasado, espero que este proyecto avance y se convierta en ley”.
Marta Osorio (FpV,
Graciela Gutiérrez (FpV, Sta. Cruz): “Soy antiabortista, pero acompaño el proyecto por la muerte de las mujeres”. “Creo que la vida comienza con la concepción”. “Lo veo más allá de mis convicciones religiosas”. “Separemos el proyecto de lo moral”. “No estamos tratando la despenalización del aborto sino la reglamentación de lo que dice el CP, si lo quisieran ampliar estaría en contra”. “El derecho a la vida tiene igual jerarquía que el derecho a la autodeterminación”.
Las objeciones de Gutiérrez:
Ø “Que se incorpore en el art. 1º -al mencionar los abortos no punibles- la expresión previstos en el artículo 86 Inc.1 y 2 del Código Penal” (se incorporó en el art. 1º del dictamen).
Ø “En caso de peligro para la vida o la salud de la mujer el Penal dice que no pueda ser evitado por otro medio, hay que incorporarlo también” (se incorporó en los art. 2º, 3º y 4º).
Ø “El CP habla de salud, sin precisar física, psíquica y social. Para poner ese concepto de salud habría que presentar un proyecto de ley que modifique el CP”. Hablemos sólo de salud” (se eliminó del art. 3º el concepto ampliado de salud).
Ø “El art. 5º incorpora nuevas figuras: Violación y feto inviable. Propongo eliminarlo” (no se eliminó).
Ø “La objeción de conciencia debe ser expresada ante las autoridades máximas de cada jurisdicción para que queden registros provinciales de objetores” (se lo incorporó en el art. 10º).
¿
Antonio Morante (FpV, Chaco): “Soy tocoginecólogo, e hice primaria y secundaria con los salesianos”. “Con mi formación religiosa y profesional acompaño el proyecto”.
Ivana Bianchi (Frente Justicialista, San Luis): “El proyecto vulnera el CP y
Cecilia (Checha) Merchan (Encuentro Popular, Cba.): La militante feminista que coordinaba el programa “Juana Azurduy” dijo que el de Marino es un excelente proyecto. “Lo tenemos que aprobar como está, sin restricciones. Es mi primera participación en
Mario Santander (FpV,
Hugo Acuña (MPN): “Con este proyecto perdemos de vista el derecho a la vida”. “El CP es un catálogo de delitos y es autosuficiente. No necesita una ley que lo explique”. "Los tratados internacionales incorporados a
Nancy González (FpV, Chubut): “No soy abortista pero acompaño el proyecto para hacer cumplir la ley”.
Mónica Torfe (P. Renovador, Salta): “No estoy a favor del aborto pero me parece bien que se reglamente. Quisiera que se incorporen las modificaciones propuestas por Gutiérrez”.
Agustín Portela (UCR, Corrientes): “Nosotros tenemos que solucionar los problemas de la población. Esta ley es opcional. Estoy de acuerdo con los agregados de Gutiérrez”.
Susana Canela (FpV, Salta): “Estoy de acuerdo con la propuesta de Gutiérrez. Estamos discutiendo sobre el CP, no tenemos por qué hablar de convicciones personales”.
Guillermo Pereyra (FpV, Mendoza): “Adscribo a la posición mayoritaria. Acompaño”
Paula Bertol (PRO, Cap. Fed.): “Soy defensora del género pero no estoy de acuerdo con el aborto, es cuestión de derechos humanos”. El artículo 5º excede el CP”. FIN
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 496,14 de marzo de 2008
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
NOTIVIDA, Año VIII, nº 497, 17 de marzo de 2008
Cámara de Diputados de la Nación
UNA AGENDA ANTIVIDA Y ANTIFAMILIA
El debate sobre aborto en la agenda parlamentaria. Con ocasión del Día de la Mujer , la Cámara de Diputados de la Nación aprobó sobre tablas la Agenda de Género 2008-2010. La Agenda obtuvo 197 votos a favor y ninguno en contra. La estrategia oficialista: avanzar si hacer ruido, sin mencionar la palabra aborto.
Por Mónica del Río
Una vez más los abortistas supieron aprovechar las efemérides. En la sesión del 12 de marzo, y con ocasión del Día de la Mujer , los
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diputados nacionales aprobaron un proyecto de resolución (exp. Nº 0556-D-2008) por el que se comprometieron “a incorporar en el debate parlamentario la Agenda de Género Periodo 2008- 2010” .
El proyecto fue impulsado por la oficialista Juliana di Tullio (FpV, BsAs) y lo firmaron además: Silvia Storni (UCR, Cba.); Cynthia Hotton (PRO, Cdad. de BsAs); Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe); Eduardo Fellner (FpV, Jujuy); Patricia Vaca Narvaja (FpV, Cba.); Silvia Vázquez de Tabernise (De la Concertación , BsAs); Delia Bisutti (ARI Autónomo 8+, Cdad. de BsAs), Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino) y Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, BsAs).
La Agenda no menciona explícitamente el aborto pero lo exige de todas las maneras posibles. Excelente estrategia para pescar incautos. Tampoco menciona el “matrimonio homosexual” pero caería como fruto maduro si modifican la ley antidiscriminatoria e incorporan la no discriminación por orientación sexual.
La Agenda de Género
El primer punto de la Agenda de Género prevé “Medidas para el efectivo cumplimiento de Belén do Pará y la plataforma de acción de Beijing”.
Destaquemos, una vez más, que la Convención de Belén do Pará es la herramienta de la OEA para forzar la legalización del aborto por imposición internacional (es la versión americana y mejorada de la CEDAW ). Con esa Convención se incorporó, además, el concepto de género en la legislación regional.
De la Plataforma de Acción de Beijing recordemos, por ejemplo, que definió a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social …en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” y a la atención de la salud reproductiva como “el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva” (p.94). Y que recomendó "considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales."(p. 106 k)
En este contexto “erradicar la violencia contra las mujeres”, como pide la Agenda de Género, exige facilitar el acceso al aborto. Lo mismo pasa con la “asistencia a las víctimas de delitos sexuales”, uno de esos delitos es la violación y si la víctima queda embarazada su asistencia incluye el aborto.
El segundo punto de la Agenda de Género apunta a las “Medidas para cumplir con las metas del milenio sobre reducción de mortalidad materna”.
Cualquiera que haya escuchado alguna vez los reclamos abortistas sabe que la “reducción de la mortalidad materna” es el caballito de batalla para legalizar el aborto.
En este punto de la Agenda los legisladores se comprometieron a diseñar “medidas para asegurar la plena vigencia de los DDSS y reproductivos de las mujeres, con especial consideración de las recomendaciones de los organismos encargados del monitoreo de los tratados internacionales de Derechos Humanos”.
Los “derechos sexuales (DDSS) y reproductivos” no son otra cosa que anticoncepción, esterilización, homosexualidad y aborto.
Citemos algunas de las recomendaciones de los Comités de seguimiento de los tratados internacionales de Derechos Humanos aludidos:
El de la CEDAW (Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer ), recomendó al gobierno argentino, en 1997, “revisar la legislación sobre el aborto”.
El del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, nos dijo en el 2000: “En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite” (léase Aborto no Punible) y más adelante, "Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación”.
Este es el modo de ir ampliando las causales absolutorias del Código Penal y convirtiendo –al mismo tiempo- los abortos sin condena penal en abortos legales. El objetivo final: la legalización irrestricta del aborto.
El cuarto punto de la Agenda de Género se refiere a la “Ley antidiscriminatoria”.
Y pide en concreto la “Revisión integral de la ley” y la “Ampliación de las categorías e incorporación de la no taxatividad de la enumeración”
Lo que se persigue es incluir en la ley la no discriminación por orientación sexual y género, que es un viejo reclamo de la comunidad homosexual. Esta ampliación de la ley antidiscriminatoria obtuvo dos veces la media sanción (en diciembre de 2003 en Diputados y en noviembre de 2005 en el Senado); en ambas oportunidades terminó perdiendo estado parlamentario y ahora está nuevamente en estudio (Vid, entre otros, Notivida 193, 328 y 329). Esta modificación de la antidiscriminatoria le daría entidad jurídica a todos los reclamos homosexuales, incluido el “matrimonio homosexual”.
El octavo punto de la Agenda de Género propone “Reformas al código penal “.
Entre ellas la “Revisión del código penal en cuanto a la figura del reconocimiento de la imputabilidad disminuida en el estado puerperal de la madre”.
Con esto se intenta reducir la pena por filicidio cuando el hijo tiene menos de un mes y medio. Para esto se ha usado como bandera el caso de Romina Tejerina, la jujeña que purga una condena de 14 años por asesinar de 17 puñaladas a su hijo recién nacido. FIN
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 497,17 de marzo de 2008
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
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