Debo aclarar ante todo que no soy canonista, así que si desea saber con completa certeza si existe algún caso en que se pueda prohibir canónicamente el acceso al templo, tendrá que consultar a otro. Sin embargo, teniendo en cuenta que las prohibiciones más graves (por ejemplo, las que se aplican a un excomulgado, canon 1331) se refieren a las celebraciones litúrgicas, no al sitio donde se celebran, me parece que no puede hablarse de razones canónicas para impedir la entrada al templo.
Ahora bien, dicho esto, también hay que aclarar que el templo exige cierto decoro en el modo de estar en él (de vestirse, de comportarse, etc.), y el párroco o la persona a cargo tiene toda la potestad, como la tendría en su ámbito cualquier persona civil, para evitar que ese sitio se convierta en un sitio de conflicto.
Si el encargado de un bar puede reservarse el «derecho de admisión y permanencia», de la misma manera, y por el mismo principio (no derivado del derecho canónico sino del civil), puede el párroco reservarse el mismo derecho para el ámbito a él confiado.