spaña, 28/04/05 (Veritas) Los alcaldes no necesitarían acudir a la objeción de conciencia ante la celebración de matrimonios entre personas homosexuales ya que no están legalmente obligados a celebrarlos, es la opinión de Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional por la UNED, y de Francisco de la Torre, profesor de Derecho Civil de la UCAM.
Según explicó a Veritas De la Torre, el Código Civil reconoce, en su artículo 49, quiénes son las personas autorizadas para celebrar enlaces: el juez o el alcalde o el funcionario público. ?Son tipos distintos: el juez es funcionario público, está obligado por ley a desempeñar su cargo, tiene unos derechos y unos deberes, por su función pública como régimen general, y función pública particular por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay un deber de atender esa oficina pública que se llama juzgado. Por otro lado, esa es la oficina natural, porque allí se tramita el expediente previo a la celebración propia, que es el Registro Civil?.
?También existe la posibilidad de ir al Ayuntamiento. La administración local la preside el Alcalde, y por tanto, como representante de esa corporación está autorizado para celebrar estos enlaces. Pero su estatuto jurídico es distinto, no es un funcionario público sino un cargo político, con unos derechos, obligaciones y potestades, recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, que le otorga esa potestad, pero que no recoge que se trate de una obligación legal. No hay que plantearse en este caso la objeción de conciencia del alcalde, porque no está obligado a casar a nadie?, explicó.
De la misma opinión es Carlos Vidal, quien explicó a Veritas que ?en el caso de un alcalde o un concejal, no sería adecuado ni jurídicamente riguroso aplicar el término objeción de conciencia, sino simplemente es perfectamente libre de oficiar o no ese matrimonio, es más, creo que se han dado ya casos de concejales que por la razón que sea no quieren oficiar matrimonios civiles, y no pasa nada. Otra cosa es que ahora se esté utilizando políticamente este asunto por un lado y por otro?.
?En los ayuntamientos sucedería lo mismo, si el alcalde o los concejales tienen unas determinadas convicciones que les impidan el realizar ese acto, seguro que habría otros que lo podrían realizar. Hay alternativas, pues el derecho estaría garantizado?, añadió.
Objeción de conciencia
Respecto a los jueces, Vidal afirmó que en su caso ?sí habría que hablar de objeción de conciencia?, y recordó que ?el tribunal Constitucional vincula la objeción de conciencia a la libertad de conciencia contenida en el art. 16?.
?Yendo al caso concreto de qué le ocurriría a un juez que no quiere oficiar matrimonios de parejas homosexuales, podría acogerse a la objeción de conciencia, incluso teniendo en cuenta que la ley le obliga a ejercer esa función. Porque los derechos fundamentales están por encima del sometimiento a la ley, y por tanto el juez está sometido a la ley con un límite, que es el de sus propios derechos fundamentales. Y la libertad de conciencia es un derecho fundamental?, afirmó.
Para Vidal, ?en cualquier caso, lo que se está poniendo de relieve con este debate es que hay una laguna en esta ley que podría verse colmada en el trámite parlamentario de la misma, porque todavía tiene que pasar por el Senado, Este debate podría llevar a los políticos si no sería conveniente introducir una modificación en la ley que previese la posible objeción de conciencia o la posible negativa, en el caso de los alcaldes, a celebrar este matrimonio?.
?Un concejal que se niegue a celebrar matrimonios no está prevaricando, como se ha afirmado, ni mucho menos. No se puede decir que estén obligados a hacerlo porque hay un principio de sometimiento a las leyes y porque estén obligados a cumplir la ley. Efectivamente, están obligados a cumplir la ley pero hay también una obligación de respetar sus derechos fundamentales personales?, concluyó.