El día 5 de octubre se celebra en España las "Témporas de Acción de Gracias y de Petición", y se recomienda celebrar lo mismo 2 días más de la misma semana, aunque esto último no es obligatorio.
Cuando se va al calendario litúrgico oficial, la celebración se cataloga como "feria mayor", mientras que la estructura de sus textos, corresponde a lo que normalmente llamamos una "fiesta".
Surgen entonces algunas preguntas: ¿hay más "ferias mayores" como para poder hablar de una "categoría litúrgica? ¿cómo se establece la precedencia respecto de otras celebraciones (por ejemplo, en una comunidad religiosa donde ese día fuera memoria libre u obligatoria en el calendario propio)?
Recorriendo el calendario, vemos que no hay en él ninguna otra "feria mayor". Nos queda entonces considerarla una verdadera categoría "sui generis", o bien un modo de destacar la importancia de una celebración que tendrá una estructura propia en sus textos, pero que a los efectos litúrgicos sigue siendo una feria.
Esto es, efectivamente, lo más acertado: las témporas no tienen una fecha fija para toda la Iglesia, sino que la Congregación para el culto las deja libradas al criterio de cada conferencia episcopal. La Conferencia Episcopal Española al establecer el 5 de octubre como propias (y 6 y 7 como optativas), quiso destacar que, aunque no tienen un alto rango litúrgico, deben ser revestidas de cierta solemnidad (como por ejemplo, con el uso del blanco en estola y casulla, lecturas propias en la misa, Te Deum en el Oficio de Lecturas, etc). En la práctica reciben el tratamiento de una fiesta, pero litúrgicamente son una feria.
Ya nos hemos topado en otras ocasiones con celebraciones que parecen fiestas por el tratamiento de sus elementos, pero que en realidad son de rango menor. Por ejemplo, hace pocos días la memoria de los Santos Ángeles Custodios tenía antífonas propias para los salmos (lo mismo ocurre con otras celebraciones muy tradicionales).
Esos muy pequeños desplazamientos no obligan a modificar el criterio fundamental, por ejemplo a la hora de ver las precedencias: si una congregación religiosa tiene una memoria, libre u obligatoria en el calendario propio para el 5 de octubre, lo adecuado es que se celebre tal memoria (el propio calendario de la CEE indica algunas memorias en algunas congregaciones, para ese día), y en tal caso, ya que se pide como optativo celebrar dos días más de témporas en la misma semana, mover su celebración a algún día libre cercano.
En la liturgia de ETF la calificamos como "fiesta" porque no hay manera de indicarle al programa que trabaje como para una fiesta, si no está calificado de fiesta.
Puede leerse algo de la historia de las témporas y de la regulación actual en "Iniciación a la liturgia", de JA ABad Ibañez, pág 799. Las "ferias mayores" son mencionadas al pasar en la página 66, pero no como categoría litúrgica sino exclusivamente como parte del nombre propio de la celebración española del 5 de octubre.
Hay días en el adviento que son feria mayor
¿Cuáles? sería útil que me señalara eso con más precisión, porque lo que pongo en el artículo sigo considerando que es así.
http://la-liturgia.blogspot.com/2014/10/las-ferias-privilegiadas.html?m=1
No es lo mismo feria mayor que feria privilegiada. Si la liturgia hubiera querido equipararlas, las hubiera llamado igual....
Sabría a decirme, por favor, por que mañana hay tres lecturas propias para la feria mayor.muchas gracias.
NO sé a qué se refiere con "tres lecturas propias", si puede detallarme mejor la pregunta, lo puedo ayudar.
No sé si se refiere a la misa, a las Horas, etc....
Perdone la impreciso, si me refiero a la misa de mañana. Gracias.
Lo explica el propio leccionario: las Témporas pueden celebrarse solo el 5 de octubre o ese día y otros dos más de la misma semana -que en la medida de lo posible es lo recomendado-, por eso el leccionario trae material como para tres misas.
Si solo se celebra un día (el 5 de octubre, o el 6 si el 5 cae domingo), se pueden escoger las lecturas de entre todas las opciones para los varios días.
Buenos días, desde Venezuela. Paz y Bien
Mire, usted, el libro de la Liturgia de las Horas Propias de España dice esto: "Se celebran al menos en este día y, siempre que sea posible, es aconsejable celebrarlo
también en otros dos días de la misma semana.".
Luego en la página de la Liturgia de las Horas Propias de la Familia Franciscana esto otro: "Cuando las Témporas se celebras en tres días, el primero se centra en la acción de gracias, el segundo es un día penitencial, y el tercero se consagra a la petición por la actividad humana.".
Ahora bien, ¿dónde consigo la Liturgia de las Horas para esos otros dos días?; o ¿son los mismos salmos que se pueden conseguir en su página para ese día 5 de octubre? Pero si es así, ¿cómo se le da ese "ambiente" penitencial y "de petición por la actividad humana"?
Es decir, me puede orientar para el próximo año.
Gracias
Y la Virgen de Coromoto lo colme de bendiciones por su labor.