Interesante pregunta. Se produce el problema de que el 8 de diciembre, solemnidad de gran arraigo en España y en otros países, cae en domingo, en el II de Adviento.
Según las normas litúrgicas, debe trasladarse al lunes siguiente (en este caso al 9), pero por una especial dispensa de la Congregación para el Culto, España lo celebrará el 8, con algunas normas accesorias, que figuran en el calendario litúrgico oficial:
Con el fin de no perder el sentido del domingo II de Adviento, debe observarse lo siguiente:
- La segunda lectura de la Misa debe ser la del segundo domingo de Adviento.
- En la homilía debe hacerse mención del Adviento.
- En la Oración universal se debe hacer, al menos, una petición con el sentido del
Adviento, y concluir con la Oración colecta del domingo II de Adviento.
(Cal. Lit. 2013, pág 337)
En cuanto a ETF, aun no está resuelta la cuestión, porque aunque nos guiamos por el calendario litúrgico español, los usuarios son de toda el area hispanohablante, por lo que si se resuelve en función de España, se deja sin liturgia del domingo II de adviento al resto, y si se resuelve según las normas generales, se deja sin la celebración en el día propio (por ejemplo sin primeras vísperas, porque las perdería) a los que rezan desde España.
Quedan aun unos días para decidir, así que de momento no está puesta en línea, pero lo estará antes de diciembre.
Buenas Abel,
Te agradezco y doy gracias a Dios por este magnífico trabajo que es el Testigo Fiel.
Mi parroquia es la Inmaculada de Reus y por esa razón me fijo más. El año que viene 2023 volverá a pasar que el 8 de diciembre caerá en Domingo.
Ah muy bien, gracias por el comentario, igual para tu parroquia le cabe la norma general de España, que es siempre la misma que comenté. Aunque cada vez se renueva el privilegio, siempre es bajo las mismas características.