El uso del color azul en homenaje al color tradicional del manto de la Virgen es un privilegio litúrgico de España, otrogado por la Santa Sede para el día 8 de diciembre. El uso de esa casulla fuera de esta fecha es abusivo y quita sentido a que se trate de un privilegio.
Ahora bien, está tan extendido y es tan tolerado por las diócesis, que parece difícil erradicar el abuso.
Por otro lado no debe confundirse el uso de la casulla azul con el uso de casulla blanca con un detalle frontal (generalmente una banderola o estolón) en azul para los días de la Virgen, que no tiene nada de abusivo: las casullas pueden llevar un detalle decorativo, y si ese detalle es en azul para usarla los días de la Virgen, no tiene nada de impropio, mientras el color general, el predominante, sea blanco.
Esto es una casulla azul, sólo utilizable el día de la Inmaculada:
Esto es una casulla blanca, con un detalle evocativo de la Virgen, y puede utilizarse siempre que el color litúrgico del día sea blanco:
En este blog puede leer una explicación de mayor detalle sobre este color de ornamentos
¿ Tienen las solemnidades propias de un lugar, primeras vísperas? Por ejemplo, San Mateo en Oviedo. Muchas gracias. Excelente trabajo el suyo.
Siempre que se celebra una solemnidad tiene primeras vísperas, no importa si esa solemnidad es universal, de un territorio, o de una comunidad: una de las caracteristicas de las solemnidades es tener primeras vísperas: http://www.eltestigofiel.org/index.php?idu=pr_12450
De todos modos le pido que si necesita hacer preguntas utilice el formulario de preguntas, no un comentario, que queda perdido entre temas y no le sirve más que al que lo preguntó.
Muchas gracias Abel y disculpe usted no haber utilizado el apartado de preguntas. Esta página es extraordinaria como todo su trabajo. Dios bendiga ETF. Saludos
Acerca de la documentación sobre el privilegio del color azul, no resulta clara su extensión. Hay una 'dubia' sobre el tema y en la respuesta de la Sagrada Congregación de Ritos del 15 de febrero de 1902, negando que se pueda usar el color azul en las misas de la Virgen de Lourdes y de la Medalla Milagrosa, se reseña el privilegio:
A Sacrorum Rituum Congregatione expostulatum fuit, utrum Indultum Apostolicum, quod concedi solet pro Regno Hispaniae, ut sacra paramenta caerulei coloris adhiberi possint quoties celebratur Missa Immaculatae Deiparae Conceptionis, sive festiva sive votiva, comprehendat etiam Missas Apparitionis Beatae Mariae Virginis Immaculatae, vulgo de Lourdes, et Manifestationis Immaculatae Virginis Mariae a sacro Numismate vulgo della Medaglia Miracolosa? Et Sacra eadem Congregatio, ad relationem subscripti Secretarii, exquisito voto Commissionis liturgicae, rescribendum esse censuit: Negative. Atque ita rescripsit. Die 15 Februarii 1902.
D. Card. FERRATA, S.R.C. Praef.
(ASS 34, pag 553-554 http://www.vatican.va/archive/ass/documents/ASS-34-1901-2-ocr.pdf )
Continuo yo: Hasta donde yo sé, en la reforma del misal se eliminaron los formularios relativos a las misas votivas a la Inmaculada Concepción. Eso reduciría el uso del color azul a las misas de la Solemnidad de la Inmaculada Concepción y a las celebraciones solemnes de la Liturgia de las Horas de la misma Solemnidad, pero no incluye la novena a la Inmaculada. ¿Me equivoco?
Mi OPINIÓN es que, puesto que la novena no es un acto propiamente litúrgico sino devoción popular insertada en las misas feriales que corresponden a cada día, no cabe utilizar el azul apoyándose en el privilegio. El acto litúrgico, en ese caso, sigue siendo el que corresponde al día.