BUENOS AIRES, 09 Ago. 08 / (ACI).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba (Argentina) ordenó suspender la prescripción y suministro de la llamada "píldoras del día después", por su efecto abortivo, en todos los centros de salud de la provincia, acogiendo así los recursos de apelación interpuestos por las Asociaciones Civiles Mujeres por la Vida y Portal de Belén.
La entidad gubernamental emitió una resolución "ordenando a la Provincia de Córdoba se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel; conocido como ‘píldora del día después’ o ‘píldora del día siguiente’ o ‘píldora de anticoncepción de emergencia’, en condiciones de impedir la anidación del huevo en el útero materno", como se lee en el documento.
En el escrito, el Vocal Mario Sársfield Novillo, sostiene que "no se puede imponer coactivamente a toda la población la utilización de los métodos de contracepción" ya que "una imposición de esta naturaleza sería violatoria del derecho a la intimidad de las personas".
Por su parte la Presidenta de Mujeres por la Vida, Cristina de Delgado; el Presidente y el Tesorero de Portal de Belén, Aurelio García Elorrio y Jorge Scala, respectivamente, señalan que "los tres camaristas (que emitieron la resolución) reconocen que la vida humana comienza con la concepción o fecundación, y que desde ese momento corresponde proteger jurídicamente a cada ser humano".
Asimismo, indican que los magistrados luego de estudiar la documentación presentada, advierten que esas píldoras "pueden evitar o retrasar la ovulación, prevenir la fertilización o evitar que un óvulo fertilizado se implante en la matriz o útero"; como han reconocido en su informe las autoridades locales, al afirmar que su función es "modificar el endometrio de esta manera se inhibe la implantación de un huevo fecundado si ya existió fecundación".
Por eso los camaristas se remiten al fallo Portal de Belén de la Corte Suprema de la Nación, y declaran la "inaplicabilidad en todo el territorio de la provincia, del reparto de las denominadas 'píldoras de anticoncepción de emergencia', por atentar contra la vida humana en su etapa inicial, la más vulnerable".